La protección y conservación de la Naturaleza, debiera consagrarse transversalmente, en todos los aspectos constitucionales que tienen incidencia en cuestiones ambientales de los países, tales como: la garantía Estatal de cumplimiento, la delimitación de la propiedad, la regulación de las actividades económicas o el rol de la creación de conocimiento, las ciencias y tecnologías, el derecho a la educación ambiental de calidad tanto formal como no formal, asegurando además la participación de las personas en las decisiones relacionadas con cuestiones ambientales, a través de programas nacionales, regionales y locales de educación ambiental efectiva, tanto en los ámbitos formales como no formales.
Todas las personas debieran tener igualdad de derechos y oportunidades, sin ser discriminados por ninguna razón. La igualdad se aplica a la satisfacción de las necesidades básicas y el uso y goce del patrimonio natural, para eso se requiere formar una ciudadanía ambientalmente responsable e integral que sea capaz de comprender y asumir las complejidades del ambiente.
El Estado debiera incentivar a las personas y colectivos para que protejan la naturaleza y promuevan su respeto, incorporando la educación ambiental no como un ramo o disciplina en la educación formal sino como una estrategia que forme parte activa en la estructura curricular de forma holística, que fomente en el ámbito no formal la recomposición del tejido social y del trabajo colaborativo especialmente en el ámbito local. La Naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, es digna de protección y de que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (situación que puede leerse en la Nueva Propuesta Constitucional). Por ello, es deber del Estado y de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, y el patrimonio genético del país. Para eso se requiere el conocimiento y comprensión cabal del ambiente en que nos desarrollamos, no sólo en los espacios naturales, sino además en los urbanos. Por ello se necesitaba que existieran articulados que hablaran específicamente de la Educación Ambiental en la Nueva Constitución.
Sabemos de la existencia de la educación ambiental en otras constituciones:
- Argentina1983 Art 41: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
- Brasil1988 Art 225 Nº 1 VI: promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública de la necesidad de preservar el medio ambiente.
- Colombia1991 Art 67: la educación debe ser entendida como un proceso de importancia para la formación en función de la protección del medio ambiente.
Art 79: Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia Ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
- Francia1958 Carta del Medio ambiente introducida en 2005 Artículo 8: La educación y la formación en el medio ambiente deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en la presente Carta.
- Portugal 1976 Art 66: g)Promover la educación medioambiental y el respeto por los valores del medio ambiente
Pero qué sucede hoy con la Constitución actual?
- Es posible identificar “algunos factores” de la formación docente que influyen en la capacidad de los establecimientos educacionales para poder impartir una educación ambiental. Por ejemplo, en este ámbito, no están establecidos los requisitos ni los estándares nacionales en materia de educación ambiental, que debieran cumplir los egresados de Pedagogía para obtener el título profesional de profesor.
- Tampoco el Ministerio de Educación, en el marco de sus responsabilidades y atribuciones, fiscaliza e informa en qué medida las Universidades y Carreras de Pedagogía, dotan a los futuros docentes de competencias para la enseñanza de la educación ambiental.
- la Ley 20.129, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, cuya norma contempla la obligatoriedad de la acreditación de las carreras de pedagogía, tampoco incluye como requisito, condición o criterio, que las carreras demuestren tener egresados con conocimientos modernos de protección ambiental, y competencias para enseñar las habilidades y los valores requeridos para la participación informada y responsable de los futuros ciudadanos, en materia de preservación del patrimonio ambiental, el desarrollo económico y el desarrollo social.
Qué propone la Nueva Constitución en esta temática?
- ARTÍCULO 39.El Estado garantiza una educación ambientalque fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica
- ARTÍCULO 127.La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambientaly científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes
Con estos artículos, se puede esperar que:
– La Educación Ambiental debería ubicarse en un escenario de coordinación intersectorial, donde las agendas de cada ministerio en materia de educación ambiental tendrían el desafío de articularse para poder lograr una mayor eficiencia y calidad en todo el territorio.
– Ser un instrumento estratégico para prevenir el deterioro ambiental y fortalecer la participación ciudadana.
– Ser considerado como un proceso permanente, no agotándola en actividades y acciones puntuales.
– Ser reconocido como un fenómeno interdisciplinario dónde converjan todos los saberes, que interactúen entre sí, incorporando herramientas y habilidades cognitivas y técnicas, abierta a los nuevos conocimientos, tanto desde la academia, como del saber ancestral y ciudadano.
– Como una estrategia de formación de valores y el desarrollo de habilidades y actitudes para generar una verdadera protección ambiental que implique un cambio cultural.
– Como una “práctica pedagógica” en todos los ámbitos dónde la sociedad civil se manifieste en especial respecto a una participación ciudadana amplia, informada y concreta en el territorio, en espacios formales e informales de Educación, impulsando una economía ha escala humana y amigable con el ambiente.
– Concebirla como una práctica educativa de intenso contenido cívico y político, en un contexto ético – moral, cultural y estructural radicalmente distinto, lo que presupone un cambio de paradigma en la escala de valores y en los estilos de vida dominantes en nuestras sociedades.
– Como un proceso de construcción del conocimiento que debe ser social y colectivo (Ecología cívica).
– Con un carácter integrador, participativo y diverso, transformándola en un eje transversal y central presente en el resto de los instrumentos de gestión ambiental.
DEBERES DEL ESTADO Y LA CIUDADANIA
- Deber de protección, conservación y restauración de la Naturaleza: el principio de protección, conservación y restauración de la naturaleza requiere de una obligación de actuación de parte del Estado y de todo individuo, institución o colectividad.
- Se requiere de una profunda transformación del sistema educativo formaly de un cambio radical en sus objetivos con el fin de generar una ciudadanía ambientalmente responsable y comprometida.
- Que el Estado asegure el derecho de participación de la ciudadanía, implementando mecanismos que garanticen la participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales.
- La Educación Ambiental debe transformarse en la herramienta fundamental para el logro de una participación ciudadana efectiva.
Elaborado por:
Alejandro Núñez Guerrero Guillermo Pérez Abusleme
– Médico Veterinario – Profesor de Historia y Geografía.
– Mag. Innovación y Gestión de Turismo © – Mag. Ed. Ambiental, Doctorado Ed.
Dipls. Educación Universitaria, Cs. Antárticas Ambiental ©
– Director Centro Universidad de Magallanes – Coordinador Comunal Ed. Ambiental
en Tierra del Fuego. Santiago.
– Presidente Fundación Ciudadanos y Clima – Director Observatorio Comunal de Ed.
Ambiental.
– Integrantes del “Grupo de Educación” de la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC) de Chile.